Intendencia

Son competencia municipal, todos aquellos asuntos que hacen a la vida comunal, atendiendo a las necesidades del bienestar social, promoviendo la participación política y social de los vecinos en el desarrollo de las políticas locales, creando los institutos y organizaciones necesarios para el ejercicio de los fines enunciados.

Para mayor información sobre nuestro intendente: www.ushuaia.gob.ar/intendente

El Intendente, en su carácter de Jefe de la Administración del Gobierno Municipal, tiene los siguientes deberes y atribuciones, contemplados en el Art. 152 de la Carta Orgánica:

Representar al Municipio, ejercer su gobierno y administrar los intereses locales fomentando y dirigiendo políticas orientadas al bien común;

Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica y las ordenanzas que se dicten en su consecuencia, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes nacionales y provinciales, en el marco de las competencias municipales;

Ejercer toda otra función necesaria para el cumplimiento de su mandato y que sea propia de la naturaleza de su cargo, o que aparezca como medio imprescindible para el ejercicio de las que se enumeran en esta Carta Orgánica o de las ordenanzas que al efecto se dicten;

Llevar adelante un plan de gobierno municipal que, respetando las premisas propias de la plataforma electoral que hubiere presentado oportunamente al electorado, se encuadre en los principios de política municipal establecidos en la presente Carta Orgánica;
Realizar las obras públicas municipales, conforme a la legislación vigente;

Organizar y prestar servicios públicos, conforme a lo que establezca la Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten;

Administrar y disponer de los bienes de dominio público y privado municipal según el caso, de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica y ordenanzas que en su consecuencia se dicten;
Promover y participar en políticas de desarrollo económico, social y cultural;

Priorizar la realización de programas y campañas educativas y de prevención.-

Promulgar y publicar las ordenanzas, reglamentándolas, en caso de corresponder, sin alterar su espíritu;

Ejercer el derecho de veto, total o parcial, conforme a lo que establece la presente Carta Orgánica;

Nombrar, promover y remover a los empleados y funcionarios del Departamento Ejecutivo, con arreglo a la normativa vigente en la materia;

Llevar un registro del personal del Municipio y disponer un censo bienal de los recursos humanos municipales;

Proyectar ordenanzas, proponer la modificación o derogación de las existentes e imprimirles trámite de urgente tratamiento;

Recaudar e invertir sus recursos, conforme a la Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten;

Elaborar y remitir al Concejo Deliberante el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y Ordenanza

General Tributaria para el año siguiente, en el tiempo y forma que determina la Carta Orgánica;

Dictar y promulgar las normas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Carta Orgánica;

Enviar, al Concejo Deliberante y al órgano de contralor, el cierre y cuenta general del ejercicio vencido al 31 de diciembre del año anterior. En caso de tratarse del último año de mandato, el cierre y balance anual debe remitirse antes de la finalización del mismo;

Contraer empréstitos de acuerdo a las prescripciones establecidas en la Carta Orgánica y ordenanzas que se dicten en su consecuencia;

Ejercer el poder de policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas, de conformidad a lo dispuesto en la Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten;

Cumplir con lo establecido en la Carta Orgánica, publicando en el Boletín Oficial Municipal y llevando un registro protocolar de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, Declaraciones y Convenios;

Fiscalizar a todas las personas físicas o jurídicas que ejecuten obra pública o que exploten concesiones de servicios públicos;

Brindar al Concejo Deliberante, los informes que le solicite; concurrir cuando lo juzgue oportuno a las sesiones o cuando sea llamado por éste, pudiendo tomar parte de los debates, pero no votar;

Celebrar convenios con otros municipios, la Provincia, otras provincias, la Nación, países extranjeros y otras entidades, requiriendo ratificación legislativa previa a su efectiva entrada en vigencia en los casos que la presente Carta Orgánica y la legislación así lo disponga;

Publicar, anualmente, el Inventario General y Memoria;

Publicar el estado de ingresos y egresos conforme lo determine la presente Carta Orgánica y las ordenanzas que se dicten en su consecuencia;

Convocar al Concejo Deliberante a Sesiones Extraordinarias y Especiales;

Organizar el control de gestión y evaluación de resultados de la administración municipal en todos los niveles;

Solicitar al Concejo Deliberante los acuerdos para la designación de los funcionarios que esta Carta Orgánica establece;

Aceptar o rechazar las donaciones o legados efectuados a favor del Municipio con la ratificación posterior del Concejo Deliberante;

Formular las reservas de créditos en los presupuestos futuros cuando el Concejo Deliberante autorice planes plurianuales de obras públicas o inversiones que se amorticen en más de un ejercicio presupuestario;

Realizar a la finalización de su mandato una nómina completa de los recursos humanos y patrimoniales con que cuenta el Municipio, incluyendo todo proyecto o planificación en ejecución o pendiente de realización;

Convocar a elecciones;

Información de contacto

Federico Sciurano, Intendente
Municipalidad de Ushuaia
Fax: 54 (02901) 436439
Teléfonos: 54 (02901) 432110
Email: intendencia@ushuaia.gob.ar
Domicilio: San Martin 660 (9410) Ushuaia, Tierra del Fuego

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