Revisión Técnica Obligatoria - RTO

La Revisión Técnica Obligatoria - RTO es indispensable para poder circular.

Lugar y requisitos dónde se realiza la R.T.O.

Toda la información referente a la Revisión Técnica Obligatoria - RTO se encuentra disponible en la página web del Taller Regional Austral, ingesando en http://www.trasatdf.com.ar/

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IMPORTANTE: SI SU R.T.O. ESTÁ VENCIDA Y TIENE TURNO ASIGNADO, ESTO NO LO HABILITA A CIRCULAR

Ley Nacional 24.449
ARTíCULO 34°.- REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA [...] Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes [...]

Decreto Nacional N° 779/1995 (actualizado por Decreto Nacional N° 1716/2008 )

Cada vehículo dependerá de sólo una Autoridad Jurisdiccional y deberá realizar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en los talleres que funcionen bajo su órbita (es decir: donde el vehículo esté radicado).

Decreto Nacional N° 779/1995 (actualizado por Decreto Nacional N° 1716/2008 )
  • vehículos particulares:
  • CERO KILOMETRO (0 km.): a los 3 años de su fecha de patentamiento inicial
  • hasta los 7 años de antigüedad: cada 2 años
  • vehículos de más de 7 años de antigüedad: cada 1 año
  • vehículos de uso NO particular (transporte de carga o pasajeros)
  • 1 año
Decreto Nacional N° 779/1995 (actualizado por Decreto Nacional N° 1716/2008 )

En el caso de aquellos siniestros por los cuales resulte evidente el deterioro de elementos de seguridad, tales como frenos, dirección, tren delantero, partes estructurales del chasis o carrocería, el Certificado de Revisión Técnica (CRT) perderá su vigencia y el vehículo una vez reparado el vehículo debe ser sometido a una nueva RTO.

Decreto Nacional N° 779/1995 (actualizado por Decreto Nacional N° 1716/2008 )

El Taller de Revisión Técnica (TRT) deberá efectuar la revisión del vehículo evaluando el estado general de éste en función del riesgo que pueda ocasionar su circulación en la vía pública (y de las condiciones específicas exigidas de acuerdo al servicio que preste, cuando éste no sea de estricto uso particular).

En función de las deficiencias observadas, un vehículo puede resultar:
  • APTO: no presenta deficiencias o las mismas no inciden sobre los aspectos de seguridad para circular en la vía pública.
  • CONDICIONAL: presenta deficiencias que exigen una nueva inspección. Se da un plazo para realizar los arreglos. En la nueva inspección se controlarán aquellos aspectos que presentaron deficiencias en la primera oportunidad. - vehículos particulares: tendrán un plazo máximo de SESENTA (60) días para realizar los arreglos y pedir una nueva inspección. - vehículos no particulares (transporte de pasajeros o carga): tendrán un plazo máximo de TREINTA (30) días para realizar los arreglos y pedir una nueva inspección, tiempo durante el cual no podrán prestar servicios de transporte.
  • RECHAZADO: Impedirá al vehículo circular por la vía pública. Exigirá una nueva inspección técnica total de la unidad.
Decreto Nacional N° 779/1995 (actualizado por Decreto Nacional N° 1716/2008 )

Siempre que el vehículo circule fuera del ámbito de su jurisdicción, su Certificado de Revisión Técnica (CRT) tendrá una validez adicional de DOS (2) meses, vencida la misma para efectuar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) fuera de su jurisdicción deberá obtener expresa autorización de la Autoridad Jurisdiccional donde se pretenda realizar la misma.

R.T.O. para vehículos no radicados en Ushuaia

Si se encuentra de visita en Ushuaia y se encuentra con la R.T.O. vencida, deberá obtener la autorización para poder realizar la verificación técnica pertinente en esta ciudad.

Acérquese a la Dirección de Tránsito con el original y la fotocopia de:
  • Cédula verde o azul
  • D.N.I. del titular
  • Licencia de conducir
  • Seguro del automotor