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23/11/2009

A partir de enero de 2010. Los comercios no podrán suministrar bolsas plásticas a los clientes

Las bolsas o recipientes utilizados en el expendio de mercaderías o productos deberán ser de material biodegradable.

Las bolsas o recipientes utilizados en el expendio de mercaderías o productos deberán ser de material biodegradable.

La Ordenanza Municipal N° 3205/2006, promulgada el 16 de enero de 2007, establecía que la prohibición del uso de las bolsas no biodegradables entraría en vigencia 365 días después de su promulgación.

Sucesivas ordenanzas fueron postergando su puesta en vigencia, pero esa suspensión en la aplicación culminará el 31 de diciembre de 2009, con lo cual a partir de esa fecha regirá la prohibición del uso de bolsas plásticas, establecido en el artículo 1° de la Ordenanza 3205/06.

A partir del 2010 todo biodegradable

El artículo 1° de la ordenanza establece que se prohíbe “la provisión gratuita al público en todo local comercial ubicado dentro del Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia, de bolsas o recipientes de polietileno o material no biodegradable”.

La única excepción que reconoce la norma son las “bolsas o recipientes que se utilicen para elementos perecederos tales como productos cárnicos, frutas o legumbres”.

También se expresa que en el caso de que los titulares de los locales no respeten la ordenanza, con independencia de las inspecciones que realice la autoridad de aplicación, “cualquier persona podrá hacer las denuncias ante el área técnica municipal, para su remisión al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas”.

Las sanciones

Verificada la existencia de más de 100 unidades de los elementos prohibidos por aplicación de la presente ordenanza en un local comercial, a excepción de aquellos que se dediquen específicamente a la venta de estos artículos, la autoridad competente aplicará en primera instancia sanción de apercibimiento.

Comprobado “un nuevo incumplimiento, una vez aplicada la sanción de apercibimiento, se labrará multa de 200 UFA. En caso de repetición de la infracción, considerando al efecto un período de tres años contados a partir de la primera sanción de multa, se duplicará el monto de multa a aplicar hasta un máximo de 6.000 UFA”.

En los casos de reincidencia, ocurridos dentro del mismo año calendario, “a la multa se adicionará como sanción complementaria la clausura del local por el término de 30 días”.

El destino de las multas

Los fondos recaudados en conceptos de multas realizadas por el no cumplimiento de la ordenanza “serán de afectación específica para la organización de programas de educación y/o saneamiento ambiental”.