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03/07/2009

Empleados municipales - Influenza A. El intendente estableció una licencia preventiva

El intendente Federico Sciurano firmó esta tarde el decreto 813/09 para implementar una medida preventiva con relación a la propagación del virus H1N1. La norma establece a partir del 3 de julio una licencia preventiva de 15 días para embarazadas y personas inmuno comprometidas o que padezcan enfermedades oncológicas o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias.

El intendente Federico Sciurano firmó esta tarde el decreto 813/09 para implementar una medida preventiva con relación a la propagación del virus H1N1. La norma establece a partir del 3 de julio una licencia preventiva de 15 días para embarazadas y personas inmuno comprometidas o que padezcan enfermedades oncológicas o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias.

Sciurano destacó que con “esta medida se pretende prevenir la propagación del virus en el ámbito municipal y preservar la integridad de las familias de los empleados municipales”.

“Se trata de una licencia preventiva para que quienes sufren algún tipo de estas patologías y también a las mujeres embarazadas”.

Agregó que la idea es permitirles que en el transcurso de estos quince días puedan tomar “los recaudos necesarios para cada una de las patologías”.

El jefe comunal señaló que esta “es una nueva medida que se suma a otras que se han tomado inmediatamente se conoció la situación de la gripe A en nuestra ciudad”.

El municipio brindó, “a través del personal de Medicina Ocupacional, charlas informativas y preventivas. También suministró a quienes están en atención al público elementos de protección, como alcohol en gel, y se llevó a cabo la campaña de colocación de la vacuna antigripal como todos los años”.

“Todo esto es para brindar mayor contención a las personas que trabajan en la Municipalidad ante el crecimiento que ha mostrado la Gripe A”.

Texto del decreto

Artículo 1º.- “Establecer la concesión de una licencia preventiva por 15 días corridos, a partir del 3 de julio de 2009, con goce íntegro de haberes, para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o que les provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias, siempre y cuando las mismas se acrediten mediante certificado médico..”

Artículo 2º.- “Facultar a la Dirección de Medicina Ocupacional, Seguridad e Higiene Laboral, dependiente de la Secretaría de Gobierno, a efectuar el seguimiento de las medidas preventivas adoptadas en el presente, pudiendo disponer en cuanto lo crea conveniente, distintas acciones como visitas domiciliarias, consultas telefónicas y todas aquellas que resulten conducentes a la efectividad de la prevención.”