Ordenanza vigente
Los animales de compañía deben estar dentro de predios cercados o en el interior de las viviendas
Continúa vigente la ordenanza que estipula la obligatoriedad de tener los perros dentro del predio de cada propiedad, dentro de la vivienda o del predio con cerco, sin excepción.
La Directora de Zoonosis, Marcela Garber recordó que se trata de la Ordenanza N°4800 y su reglamentación, que establece la obligatoriedad de tener los perros contenidos con cerco en zona urbanizada, mientras que en zonas no urbanizadas se puede tener canil o corredera.
“Los animales sólo pueden circular en la vía pública o espacios públicos, acompañados por su propietario o tenedor responsable sujetos mediante collar o pretal y correa, cadena o soga, de material resistente, el cual permita hacer efectivo su control. En los casos de perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y características, también deberán llevar bozal, adecuado a su raza y tamaño”, indica la normativa.
Asimismo, “el propietario de un perro potencialmente peligroso, asume la posición de garante de los riesgos que pueda ocasionar el animal, por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a otros animales, espacios públicos y al medio natural en general”.
En la página oficial de la Municipalidad de Ushuaia, se ubica una solapa de zoonosis, que permite un mayor asesoramiento sobre esterilización quirúrgica de animal doméstico de compañía, bajas por traslado a otra ciudad o por muerte del animal, cambio de titular de microchip, denuncia por maltrato o abandono del animal, implantación de microchip en perros, denuncia por ruidos molestos ocasionados por animales, entrega de antiparasitario gratuito para perros, implantación de microchip en gatos, entrega de antiparasitario gratuito para gatos y denuncia por mordeduras de animales o lesión compatible con el ataque de animales.