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29/12/2011

Municipalidad de Ushuaia. Comunicados.

Ordenanza Municipal Nº 962 - Prohibición de venta de alcohol a menores

Ordenanza Municipal Nº 962 - Prohibición de venta de alcohol a menores

 

La Municipalidad de Ushuaia, a través de la Dirección de Comercio e Industria, comunica que está en plena vigencia la Ordenanza Municipal Nº 962 y su modificatoria Nº 2771, mediante las cuales se prohíbe la venta a menores de 18 años, de alcoholes, bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, durante las 24 horas en todos los comercios habilitados para su comercialización.

  

Ordenanza Municipal N° 971 – Prohibido el uso de la Pirotecnia

La Municipalidad de Ushuaia, a través de la Dirección de Comercio e Industria, comunica que está en plena vigencia la Ordenanza Municipal N° 971, mediante la cual se prohíbe en el ámbito del ejido urbano municipal, la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea éste o no de venta libre y/o fabricación autorizada.

El incumplimiento de la norma vigente dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas.

  

Ordenanza Municipal N° 1355 – Prohibida la venta de tabaco a menores de 16 años

La Municipalidad de Ushuaia, a través de la Dirección de Comercio e Industria, comunica que está en plena vigencia Ordenanza Municipal N° 1355, mediante la cual se prohíbe en todo el ámbito de la ciudad de Ushuaia, el expendio, provisión y/o venta de tabaco en cualquiera de sus formas (cigarrillo, cigarro, etc.) y cualquier otro producto de esa naturaleza que propenda a fomentar la adicción al tabaco a los menores de 16 años, sea para consumo propio o no, sin excepción.

 

Ordenanza Municipal Nº 2895-Actividadesrecreativas de pública concurrencia

 

La Municipalidad de Ushuaia, a través de la Dirección de Comercio e Industria, comunica que está en plena vigencia la Ordenanza Municipal Nº 2895, mediante la cual se establece cuadro regulatorio de los espectáculos y las actividades recreativas de pública concurrencia que se desarrollen en el ámbito del ejido municipal con independencia de que sus titulares y organizadores sean entes públicos o privados, personas físicas o jurídicas - tengan o no carácter lucrativo- y se realicen de forma habitual, esporádica o por única vez. Asimismo, los interesados en la realización de actividades sujetas a ésta, deberán iniciar el trámite establecido ante la Dirección de Comercio e Industria con diez días de antelación a la fecha prevista.