Mapa de zonificación según el código de planeamiento urbano

Haga click en una parcela para ver su detalle Ver glosario
Para consultas y sugerencias escribinos a la dirección de correo: dir.urbanismo@ushuaia.gob.ar

El presente plano de zonificación se encuentra en etapa de actualización, siendo en este momento solo de utilidad como referencia preliminar.
Por consultas formales al respecto dirigirse a la Dirección de Urbanismo, sito en edificio "Adolfo Cano", Arturo Coronado 486 1° Piso en el horario de 9:00 a 14:00 horas

 

Zonas destinadas a la localización preferencial de viviendas con densidad alta, media y baja, con tratamientos particulares en cuanto a formas y ocupación del suelo, circundadas e incluyendo en ellas mismas amplios espacios verdes con el fin de garantizar y preservar las buenas condiciones de habitabilidad, admitiéndose usos conexos y complementarios con el residencial.

 

Distrito destinado a concentrar actividades institucionales, financiero, comercial y de servicios y también residencial de alta-media densidad. Representa una zona de mayor grado de consolidación y flujo de actividades con algún tipo de molestia (congestión vehicular, peatonal y ruidos)

  • CE- Central - Ver detalle
  • CE1- Central Microcentro - Ver detalle
  • Ceph- Central Preservación Histórica
  • CO- Corredor Comercial: - Ver detalle
    • a) CO1: incluye zona central, MR y MI
    • b) CO2: incluye MR2
    • c) CO3: incluye R4

 

Distrito destinado a la superposición de dos usos diferenciados, residencial e industrial, conformando zonas de actividad manufacturera y servicios con vivienda.

 

Dentro del sistema urbano, corresponde a áreas degradadas o consideradas de interés público en las que existe la necesidad de su reestructuración y recuperación dentro de la trama urbana existente. Se estudiará cada proyecto individualmente a través del A.T.C. y aprobará el C.D.

Corresponden a las áreas que constituyen conjuntos urbanos de características diferenciales o a las áreas afectadas por el emplazamiento de actividades específicas. La finalidad de estructurarlas y reglamentar su uso, ocupación, subdivisión del suelo y su inserción en la estructura urbana, debiéndose reglamentar su ocupación e infraestructura de servicio básica de acuerdo a cada proyecto específico Ad-Referéndum del Concejo Deliberante.

Se particularizan zonas de preservación de valor histórico, cuya implementación efectiva se realizará mediante ordenanza especial.

La conformación del Bosque Comunal de la Ciudad de Ushuaia como unidad de manejo y conservación, tendrá como ejes directrices el tratamiento de todo sector como un área silvestre, de conservación turístico-educativo-recreativa, preservando su fisonomía y características esenciales como patrimonio natural y paisajístico de la comunidad para uso y goce de las generaciones presentes y futuras. La zonificación interna de la reserva en áreas de uso controlado y áreas de uso restringido, se realizará conforme lo establecido en el Capítulo IX del Anexo I del Código de Planeamiento Urbano, adecuando los usos y niveles de intervención antrópica sobre el sector a los ejes directrices establecidos en el párrafo precedente.

Áreas que por su uso o características naturales se consideran de interés turístico, debiéndose reglamentar su ocupación e infraestructura de servicio básica de acuerdo a cada proyecto específico Ad-Referéndum del Concejo Deliberante.

 

Sin información

Constituyen espacios destinados para actividades deportivas-recreativas de uso público o semipúblico.

Corresponden a fracciones de tierras de propiedad pública o privada para futuro desarrollo urbano sujeto a normas y pautas específicas. Los índices urbanísticos y usos surgirán a partir del estudio pormenorizado de cada área en particular y deberá ser aprobada por el C.D.

Corresponden a fracciones de tierras de propiedad pública o privada para futuro desarrollo urbano sujeto a normas y pautas específicas. Los índices urbanísticos y usos surgirán a partir del estudio pormenorizado de cada área en particular y deberá ser aprobada por el C.D.

  • RC – Distrito Reserva de Costa: Incluye la costa marítima y la de ríos y arroyos, se encuentren en zonas urbanas o suburbanas. Quedará sujeto a un proyecto particularizado que defina su recuperación y su uso, como área de esparcimiento y recreación. Por sus características ambientales su uso será destinado a actividades deportivas y/o recreativas de tipo público, semipúblico o privado, según el estado dominial que cuente el sector afectado por el presente artículo. Dentro de las superficies definidas como Reserva de Costa no podrá construirse espacios cerrados.

  • RCR – Reserva de Costa de Ríos: Incluye a los arroyos. Será de 25,00 m. a partir de la línea de ribera, la cual será definida por el área de competencia.

  • RCM – Reserva de Costa de Mar: Se define esta como una franja de 50,00 m. a partir de la línea de máxima marea, la que deberá quedar registrada mediante mensura correspondiente.

 

Área extensa y agreste reservada con el fin de proteger y preservar la fauna y la flora, evitando su aprovechamiento utilitario que altere las bellezas naturales y su ecosistema. Su zonificación interna se realizará acorde a lo normado en el presente Código.

Eje longitudinal que por sus características naturales se considera de interés turístico, en la que deberá mantenerse el carácter de alto valor escénico y su entorno paisajístico. Asimismo se deberán preservar las superficies verdes sobre las edificadas, priorizando las especies arbóreas nativas del lugar para exaltar las características de Ruta Escénica.